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Ley Karin, prevención y sanción del acoso laboral

Ley Karin, prevención y sanción del acoso laboral

Ley Karin, prevención y sanción del acoso laboral
La ley Karin entra en vigencia el 1 de agosto de 2024 y, además de imponer sanciones, impone una serie de obligaciones al empleador en cuanto a los protocolos de prevención y denuncias.

Ley 21.643, modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

El pasado 15 de enero se publicó la denominada Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de prevenir, pesquisar y sancionar las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. La ley entra en vigencia el 01 de agosto de 2024 y, además de imponer sanciones, impone una serie de obligaciones al empleador en cuanto a los protocolos de prevención y denuncias.

¿Qué conductas califican como acoso laboral?

  1. El superior restringe a un subordinado las posibilidades de hablar.
  2. Cambiar la ubicación de un trabajador separándolo de sus compañeros.
  3. Prohibir a los compañeros que hablen a un trabajador determinado.
  4. Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
  5. Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  7. No asignar tareas a un trabajador, asignarle tareas sin sentido o asignarle tareas muy por debajo de sus capacidades.
  8. Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  9. Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  10. Rehusar la comunicación con un trabajador a través de miradas y gestos, no comunicarse directamente con ella o no dirigirle la palabra.
  11. Tratar a un trabajador como si no existiera.
  12. Criticar permanentemente la vida privada de un trabajador.
  13. Terror telefónico llevado a cabo por el acosador.
  14. Hacer parecer estúpido a un trabajador.
  15. Dar a entender que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  16. Mofarse de las discapacidades de un trabajador.
  17. Imitar con burla los gestos y voces de un trabajador.
  18. Mofarse de la vida privada de un trabajador

¿Qué puedo hacer si soy víctima de acoso laboral?

Lo primero que debes saber es que el empleador estará obligado a tener un protocolo de prevención respecto de acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.

Aconsejamos solicitar por escrito (email, WhatsApp, etc.) este protocolo, así como también cualquier denuncia de conductas de este tipo que estés sufriendo.

¿Cómo podemos ayudarte?

En CVR Abogados te asesoraremos mientras tienes vigente tu relación laboral, te informaremos acerca de tus derechos como trabajadora (o), te apoyaremos con la recolección de las pruebas, redacción de constancias, denuncias y comunicaciones con tu empleador. Eventualmente asumiremos tu representación ante la empresa, aun cuando tengas la relación laboral vigente y te representaremos ante la Inspección del Trabajo y Tribunales de Justicia en el evento de que sea necesaria la interposición de una demanda o denuncia.

Contáctanos aquí para una asesoría legal completa.

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