Qué bienes son embargables y cuáles no, en una demanda por deudas en Chile
Bienes Embargables
Los bienes embargables son aquellos que pueden ser sujetos a retención y venta para satisfacer una deuda; entre los bienes embargables, podemos encontrar entre los principales:
- Sueldos y remuneraciones: Aunque existen límites y condiciones, una porción del salario puede ser embargada.
- Vehículos: Automóviles, motocicletas y otros tipos de vehículos pueden ser embargados, siempre que no sean calificadas como herramientas esenciales de trabajo.
- Propiedades inmuebles: Casas, departamentos y terrenos.
- Electrodomésticos y tecnología: A excepción de los necesarios para la subsistencia básica o que se pueda probar que son herramientas necesarias para la profesión u oficio del deudor.
- Cuentas corrientes y ahorros: Los fondos en cuentas bancarias pueden ser sujetos a embargo.
- Joyas y Objetos de Valor: Incluyendo alhajas y especies preciosas.
Bienes Inembargables
La ley chilena establece ciertas protecciones para garantizar que el deudor y su familia puedan mantener un nivel básico de bienestar, excluyendo del embargo:
- El lecho del deudor: La cama del deudor y su familia no puede ser embargada.
- Ropa y vestimenta: La ropa necesaria para el abrigo del deudor y su familia está protegida.
- Muebles de uso familiar: Los muebles esenciales del dormitorio, comedor y cocina.
- Herramientas de trabajo: Las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión del deudor.
- Alimentos y combustible: Lo necesario para el consumo familiar durante un mes.
En CVR Abogados, entendemos la importancia de proteger sus bienes y ofrecemos asesoría integral para enfrentar procedimientos de embargo. Nuestros servicios ante situaciones de embargo, según cada caso en particular, incluyen:
- Análisis detallado de su caso: Evaluamos su situación financiera y patrimonial para ofrecer soluciones personalizadas. Análisis inicial sin costo.
- Negociación con el acreedor: Antes de que se efectúe el embargo, es posible negociar la deuda directamente con el acreedor.
- Protección de bienes: Asesoramiento para asegurar que los bienes inembargables sean correctamente declarados y protegidos o bien, presentación de tercerías de dominio, en caso de que los bienes embargados no sean de propiedad del deudor sino de terceros.
Representación en juicio: Si el embargo es inevitable, defendemos sus derechos en el proceso judicial. Existen situaciones en las que la persona morosa puede exigir derechos durante este proceso, como la disminución, sustitución, alzamiento o nulidad de un embargo.
Si se encuentra en una situación de posible embargo, no dude en contactarnos para recibir la asesoría que necesita y proteger lo que más valora. En CVR Abogados, estamos comprometidos con brindarle la tranquilidad y seguridad que merece.