La Ley de pensión de alimentos establece que el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando es un solo hijo, mientras si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo. Asimismo, el monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite.
Desde el 1 de septiembre de 2023 el sueldo mínimo se fijó en 460.000 pesos y los montos de la pensión alimenticia son los siguientes: $184.000 para las personas que tengan un solo hijo y $138.000 para aquellos que tengan dos o más hijos.
La Ley de Pensión de Alimentos establece que los hijos son beneficiarios hasta los 21 años, salvo que se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en que se extenderá hasta los 28 años, o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
Sí se puede demandar legalmente a los padres, cuando se cumple los 18 años de edad tiene derecho a demandar alimentos a cualquiera de los padres (o ambos) hasta que cumpla 21 años, y sobre esa edad, mientras se encuentre estudiando con tope de 28 años.
Sí se pueden demandar a los abuelos por la pensión de alimentos siempre y cuando los padres no cumplan con la obligación o no sea suficiente para solventar las necesidades del hijo o hija. En este caso, no se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Cada caso de custodia es único y se decide en función de las circunstancias individuales y del interés superior del niño, además se promueve la igualdad de derechos y responsabilidades parentales. Asimismo, si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo o hija, o sea, el padre, la madre o ambos en forma compartida.